Ciberdelincuencia, Ciberseguridad y Ciberdelitos en el Ecuador y las leyes respectivas.
En primer lugar en cuanto a los
ciberdelitos se refiere, según el diario Expreso Ecuador el fraude bancario,
pornografía infantil y ciberbullying. Son los principales ciberdelitos que se
cometen en Internet, en el mundo. Ecuador repite esa tendencia. Eso obliga a la
Fiscalía a modernizar su forma de detectar, investigar y analizar esas
conductas ilícitas en la utilización de las tecnologías.
Los delitos informáticos ya están
tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Desde su vigencia, la
Fiscalía ha recibido 1.026 denuncias por apropiación fraudulenta por medios
electrónicos y acceso no consentido a un sistema.
Entre los casos más repetidos y
con mayor número de denuncia son los relacionados con la producción y difusión
de pornografía. Solo en el 2015, la
Policía Judicial, a través de su Unidad de Investigación de Cibercrimen, logró
la detención de ciudadanos en El Oro, Guayaquil y Pichincha. La identificación
de la dirección IP (Internet Protocol) permitió llegar a ellos. El IP es un
número que identifica un dispositivo en una red.
La experta advierte que la
Fiscalía de Ecuador tiene un problema para investigar esos delitos porque
empresas como Facebook, Instagram y Twitter no tienen representación en el país
y, por lo tanto, obtener su ayuda es más difícil.
El tema de la cyberseguirdad,
cyberdelincuencia y cyberdelitos va de la mano con el acceso a las Tecnologías
de la Información y la Comunicación (TIC)
que se ha venido incrementando en nuestro país. En 2006, en el país, solo el seis por ciento
de la población registraba un servicio de internet y a septiembre de 2013 se
incrementa en un 65 por ciento; o sea, más de 10 millones de ecuatorianas y
ecuatorianos cuentan con acceso a la red.
Expertos comentan que este
crecimiento en el uso de TIC se debe fundamentalmente a una ambiciosa política
pública del Gobierno Nacional para universalizar su acceso. Pero este empleo trae también consigo su uso
con fines delictivos.
Como ya lo habíamos mencionado las denuncias registradas por delitos de carácter
informático crecen. De estas, el 93 por ciento fueron presentadas ante la
Fiscalía General del Estado, el cuatro por ciento ante dependencias de la
Policía Nacional y el tres por ciento a través de la herramienta 1-800 DELITO;
imputaciones que van desde la interceptación ilícita, ataques a la integridad
de datos y sistemas, abuso de dispositivos, falsificación y fraude informático,
pornografía infantil y delitos contra la propiedad intelectual.
En cuanto a la
ciberseguridad esta hace referencia a “el cuerpo de tecnologías,
procesos y prácticas destinadas a proteger a las redes, ordenadores, programas
y datos de ataques, daño o acceso no autorizado” (Khan, 2013). Los objetivos
generales de seguridad comprenden disponibilidad, integridad y confidencialidad
de la información.
De
igual manera, la transferencia ilícita de dinero, apropiación fraudulenta de
datos personales, interceptación ilegal de datos, pornografía infantil, acoso
sexual, entre otros, se denuncian en las diferentes Unidades de la Fiscalía y
también encajan dentro de la ciberdelincuencia, ciberseguridad y ciberdelitos
que son de fácil acceso mediante las TICS.
Internet
abrió el paso a esas nuevas formas de delincuencia común y organizada que pone
en riesgo la información privada, la seguridad en la navegación y
de las instituciones públicas y privadas.
La
Dirección de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado registró 626
denuncias por delitos informáticos desde el 10 de agosto del 2014 -cuando entró
en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP)- hasta el 31 de mayo del
2015. A partir del COIP se tipifica este tipo de delitos.
En
el COIP se sancionan los delitos informáticos, cuyos actos se comenten con el
uso de tecnología para violentar la confidencialidad y la
disponibilidad de datos personales. Estos actos que se registran a
través de la Internet son: fraude, robo, falsificaciones, suplantación de
identidad, espionaje, clonación de tarjetas de crédito, entre otros.
Para
este tipo de delitos El Artículo 231 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) habla de la apropiación ilícita utilizando medios
informáticos. Entre estos se encuentran la clonación de tarjetas de crédito,
retiros de cuentas bancarias, transferencias de cuentas bancarias y estafas
electrónicas. Contempla una pena de tres a cinco años de prisión.
El Art. 173. Nos habla respecto
al contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios
electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático
proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años,
siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento
con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
El Art. 174. Menciona sobre la
oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios
electrónicos.- La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat,
mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o
cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales
con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
El Art. 178. Sobre la violación a
la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la
autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca,
difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo,
objetos postales, información contenida en soportes informáticos,
comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El Art. 190. Sobre la apropiación
fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente
un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para
facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida
de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en
beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el
funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos,
telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 229.- sobre la revelación
ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero,
revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos
o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e
intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las
personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 232.- sobre el ataque a la
integridad de sistemas informáticos. La persona que destruya, dañe, borre,
deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no
deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de
sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a
todo o partes de sus componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
Estos artículos correspondientes
al COIP son los más sobresalientes de acuerdo al tema de ciberseguridad,
ciberdelincuencia y todo los referente a los delitos informáticos que se
suscitan en el Ecuador a diario, como lo mencionamos desde un principio a
diarios llegan las denuncias a la Fiscalía General del Estado por motivos de
delincuencia a través de las redes sociales y todo tipo de tecnología, en un
principio se presentan las estadísticas respecto al tema, y como se pueden
apreciar en el último año fueron totalmente ascendentes.
En esta verificación de acuerdo a
la legislación ecuatoriana, se logra apreciar que sin lugar a duda se cumple de
acuerdo a lo estipulado en los artículos, sin embargo hay muchos casos que aún
quedan fuera de los mismos, se debe reforzar la ley e implementar un nuevo
sistema para el control de los delitos informáticos, ya que el actual no
permite analizarlos ni tratarlos de fondo, la mayoría de ellos son tomados
superficialmente y es por esto que no se puede sancionar a los culpables como
se debe. Hay que tomar en cuenta que las tecnologías siguen creciendo y el
acceso a ellas cada día se hace más fácil y ante ello el Estado debe
implementar nuevas políticas aparte de la ley que lo respalda.
Bibliografía:
- http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf
- http://www.elciudadano.gob.ec/el-coip-contempla-una-pena-de-tres-a-cinco-anos-de-prision-por-robos-de-cuentas-bancarias-infografia
- http://delgado.ec/research/es/Gobernanza_Internet_Ecuador_2014.pd
- http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota.aspx?idart=8693321&idcat=38269&tipo=2
- http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3630-los-delitos-inform%C3%A1ticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje.html
- http://www.nuestraseguridad.gob.ec/es/articulo/ciberseguridad-escenarios-y-recomendaciones
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